Qué vamos a contar sobre la COVID19 que no se haya comentado ya mil veces en redes sociales, radio o TV. Pero desde PymeOnline queremos siempre aportar algo de valor al autónomos y emprendedor, y queremos tratar esta enfermedad desde el `punto de visto legal, el de la baja laboral por COVID19.
Es una patología tan excepcional en todos los sentidos que el Gobierno de España ha creado una prestación totalmente nueva para cubrir coberturas a trabajadores afectados, ya sean directamente con la enfermedad como baja laboral por Covid o por confinamiento obligatorio tras un posible contacto directo.
La nueva prestación se regula completamente en el artículo 5 del RDL 6/2020 del 10 de marzo, con la que se adoptan medidas de carácter urgente en el ámbito de la economía y en el el ámbito de la salud pública:
- Naturaleza: enfermedad común.
- Periodo de carencia: no es exigible.
- Asistencia sanitaria: corresponde al Servicio Público de Salud.
En cuanto a la gestión administrativa:
- Corresponde al personal la emisión de los partes de baja, confirmación y alta. Tanto en los contagios como en los supuestos de cuarentena o aislamiento.
- La baja médica podrá ser expedida sin necesidad de la presencia física del enfermo.
- Los códigos a utilizar para este procedimiento especial son los indicados por el Ministerio de Sanidad que citamos a continuación:
- En CIE-10 ES: B34.2 (para los casos de contagio/infección) y Z20.828 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
- En CIE-9.MC: 079.82 (para los casos de contagio/infección) y V01.79 (para los casos de aislamiento por contacto o exposición).
- En ningún caso los médicos de las Mutuas podrán emitir parte para este tipo de incidencias.
Para terminar, algunas aclaración a tener en cuenta según nuestro asesor laboral de confianza:
- No se requiere ningún trámite por el sistema Delta.
- Esta enfermedad no computará en siniestralidad de la empresa (sí en el absentismo).
- Cuantía: la cuantía de la prestación será equivalente a una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral. Por tanto se percibirá al 75% de la base reguladora diaria, desde el día siguiente a la baja médica.
- Pago: la prestación se abonará como si de una prestación de incapacidad temporal al uso se tratara. En la mayoría de las ocasiones será por pago delegado a través de la empresa, salvo los colectivos y excepciones previstas en la norma que se abonen en pago directo por la Mutua.
Cómo tramitar la baja por COVID-19
Si finalmente hemos sido diagnosticado positivamente con COVID-19 o hemos estado en contacto directo con un caso positivo confirmado los pasos que tenemos que seguir los resumimos en estos::
- Deberemos llamar por teléfono a nuestro Centro de Salud para pedir cita con el médico de atención primaria.
- Aquí nos pedirán un número de teléfono para que sea el médico quien contacte con usted en el menor tiempo posible (el mismo día normalmente). Si el médico llama y no le localiza es posible que al día siguiente tenga que repetir el primer paso.
- Cuando reciba la llamada de su médico, este le hará una serie de preguntas según las cuales determinará si precisa de baja médica, bien por infección o por bien por estar en aislamiento por posible contacto, y la fecha que tendrá dicha baja médica.
- Del mismo modo, su médico emitirá las confirmaciones que correspondan y la próxima fecha de control (presencial o telefónico). Los documentos generados estarán disponibles para que sean recogidos en el centro de salud.
- Una persona autorizada (que no sea lógicamente el enfermo) deberá acudir al centro de salud a recoger los partes.
- Deberá enviar copia a su empresa de cada uno de los partes que le hayan sido emitidos.
- La empresa deberá remitir la información de los partes médicos recibidos a través del Sistema RED (fichero FDI o servicio online) informando como contingencia la que conste en los citados partes del Servicio Público de Salud (SPS) correspondiente.
- Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán ese mismo día al INSS quien, tras comprobar los diagnósticos, convertirá la contingencia a Accidente de Trabajo (AT), de cara a que en la liquidación de seguros sociales la prestación asociada sea la de una Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente de trabajo (AT).
- Las empresas deberán confeccionar sus nóminas como si el trabajador estuviera de baja por IT derivada de AT.