Si vives de alquiler, esto te interesa…

Si vives de alquiler, esto te interesa…

28 enero, 2023 0 Por Rubén Santaella

Si vives de alquiler, el Gobierno ha prorrogado durante todo 2023 el tope a la subida de alquileres que estableció el pasado año, limitándola a un máximo de un 2%.

Esto significa que si el precio de tu alquiler se revisa a lo largo del año según el Índice de Precios al Consumo (IPC) tu casero no podrá repercutirlo en su totalidad en tu contrato, ya que el tope está en el llamado Índice de Garantía de Competitividad, limitado a dicho 2%.

Esta medida del Ejecutivo -el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre– prorroga la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, que se estableció en el artículo 46 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La norma establece que los inquilinos con contratos de alquiler cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia del contrato podrán negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta en lugar del porcentaje establecido en el contrato -que no puede superar la variación porcentual experimentada por el IPC a fecha de cada actualización, según establece la ley de arrendamientos urbanos-. En este sentido, tendrán derecho a negarse a cualquier subida superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que ha sido del 2,02%.

Si aceptas subida superior, puedes librarte si el dueño es gran tenedor

Si aceptas una subida superior al 2% porque desconocías que tenías ese derecho, tendrás que asumir la nueva cuantía acordada siempre que no sobrepase el IPC interanual, salvo que el propietario sea un gran tenedor. En este caso, si firmaste un incremento mayor, tendrás derecho a abonar la nueva renta limitando el incremento al 2%.

Se considera gran tenedor a la persona física o jurídica que posea más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Si no te comunican subida, pagas lo mismo hasta que lo hagan

Si el propietario no te comunica ninguna propuesta de subida, podrás seguir pagando el alquiler al mismo importe que durante el último año. Así, si el arrendador te carga un recibo con cualquier incremento, sea del 2% o superior, tendrás derecho a exigirle la devolución de ese aumento.

Para aplicar el incremento deberá en cualquier caso comunicártelo previamente y podrás negarte a aceptar cualquier subida que supere el 2%.

Prórroga obligatoria de los contratos

Además, esta nueva decisión del Gobierno también pone en marcha la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler que acaben desde el pasado 28 de diciembre de 2022 -día de entrada en vigor de la nueva normativa- hasta el próximo 30 de junio. Si tu contrato finaliza durante este periodo, puedes pedirle una prórroga extraordinaria de seis meses, manteniendo las mismas condiciones.

El dueño de la vivienda está obligado a aceptar dicha prórroga, a menos que se pactase algo diferente antes o si comunicó y justificó en plazo que necesita el domicilio para sí mismo o sus familiares en primer grado de consanguinidad, o por adopción o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Además, si se hace efectiva la ampliación del contrato de arrendamiento y se revisa el precio, igualmente la subida no puede ser superior al tope del 2%.