Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)

Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)

28 octubre, 2020 0 Por Rubén Santaella

Registro de Aceptaciones Impagadas. Con estas tres palabras conocemos coloquialmente al temido fichero de morosos: R.A.I. Son muchas las empresas y personas jurídicas que han sido incluidas en este fichero, y las dudas son muchas… Trataremos de aportar algo de luz.

En primer lugar, quisiéramos aclarar que no existe un fichero R.A.I para aquellas personas físicas en situación de impago. El R.A.I sólo afecta a personas jurídicas o empresas. Si te encuentras con dificultades a la hora de tramitar cualquier tipo de financiación como persona física o particular, puede ser que estés incluido/a en la lista de ASNEF-Equifax. Para estar incluido en este fichero, tienes que haber contraído cualquier tipo de deuda causada por impago de telefonía fija o móvil, electricidad, aseguradoras, y debas solucionarlo de otro modo.

Hoy nos centramos en las deudas que nos convierten en empresas morosas

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Normalmente las deudas contraídas que nos llevan de cabeza al fichero R.A.I, suelen ser causadas por la emisión de pagarés contra la cuenta corriente, cheques, pagarés bancarios, letras aceptadas, o recibos firmados por el deudor donde conste la aceptación por parte del mismo, siempre y cuando la cuantía de deuda sea de un importe superior a 300€.

En la mayoría de los casos, no solemos ser conocedores de nuestra situación, y esto se produce porque quizás los datos aportados por parte del acreedor no sean los correctos y por ello no hayas sido notificado/a correctamente.

Sea como sea, el incumplimiento en las obligaciones de pago, no nos exime de la obligatoriedad de saldar positivamente la deuda como única opción para salir de este incómodo enredo.

Es importante también recordar que el RAI queda fuera del marco de la ley de protección de datos ya que la LOPD está exclusivamente destinada a proteger toda información personal de personas físicas (particulares) y no a empresas ni personas jurídicas. Pero no pensemos no disfrutamos: las personas jurídicas también tienen acceso a ciertos derechos, como el derecho al honor e imagen, por lo que en el fichero RAI deben primar: la veracidad, actualización de los datos de impago y detalle de información exclusiva a los que acrediten legitimidad y el derecho a modificar y alegar

Si bien como hemos hablado anteriormente, el mínimo de la deuda contraída no es muy elevado, el perjuicio a la hora de establecer relaciones comerciales con otras empresas, es alto.

Figurar en este o en cualquier otro fichero de morosos, nos sólo acarrea dificultades en cuanto al desarrollo y expansión de nuestro negocio o actividad, sino que también hace que nuestro negocio vaya cerrando puertas a futuros proveedores, socios o colaboradores que se replanteen seguir contando con tu empresa.

Como siempre, recomendamos acudir a un profesional que por un coste mínimo puedan investigar nuestra situación accediendo a nuestro fichero de empresa. Un historial de empresa limpio, nos permitirá continuar con nuestra actividad y expansión.