Orígenes de la subasta judicial

La palabra subasta procede del latín «subhasta», donde «sub» significa debajo y «hasta» hace referencia a la lanza que los romanos ponían en los lugares en los que se festejaba alguna venta pública.

Así, el término «subasta» no es una creación moderna sino es una supervivencia del derecho romano viejo con arreglo al como la venta de recursos propiedad del Estado era llamada subhastatio por estar presente en ella la lanza.

Al comienzo estas subhastatio eran enajenaciones de propiedades del Estado Romano. Más tarde, a principios del siglo VII, fueron introducidas por el pretor Rutilio las subastas llevadas a cabo en el procedimiento de apremio, como medio de conversión en dinero de los recursos embargados del deudor cuando este había fallecido.

Desde entonces, los acreedores que disponían de una sentencia conveniente, asistían al pretor solicitando la puesta en posesión de los recursos del deudor. Esta venta de recursos la efectuaba uno de los acreedores concursados mediante subasta pública y el adjudicatario era el responsable de abonar todas y cada una de las deudas del expropietario hasta donde alcanzara la cantidad fijada como costo de adjudicación.

En el derecho histórico de España se hace referencia a las subastas desde el Fuero Juzgo.

Término de España de subasta judicial

¿Qué es una subasta judicial? Conforme se deduce de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, y según explica el prestigioso despacho de abogados Pagrean, especialistas en subastas judiciales en Málaga, la subasta judicial, en sentido riguroso, es solo la fase del procedimiento de apremio dirigida a determinar, a través de licitación pública, el costo al que los recursos que serán vendidos, y también individuar la persona que los adquiere.

En consecuencia cabe aseverar que:

  • La subasta judicial es una fase del procedimiento de apremio integrada por su parte por una serie de actos procesales.
  • La meta de la subasta judicial es intentar lograr la mayor difusión para de esta manera lograr el mejor costo.
  • La finalidad de la subasta judicial es fijar un coste de venta y localizar comprador.

Ya sabemos qué es una subasta judicial conforme la L.E.C., mas, por otro lado, adoptando una definición más extensa de subasta judicial, la subasta de bienes raíces entendería, aparte del acto propio de subasta, todos y cada uno de los actos precedentes que son indispensables para su celebración (por servirnos de un ejemplo la certificación de cargas, el valúo, la publicidad en el B.O.E., etcétera), y asimismo los actos los siguientes que son consecuencia de exactamente la misma (por servirnos de un ejemplo la aprobación del remate, el decreto de adjudicación, entrega de la posesión y la distribución del coste entre los acreedores, etcétera).

Pero la definición de qué es una subasta judicial más ajustada sería: La subasta judicial no es más que una venta judicial forzosa. O sea, que se genera cuando a alguien que no desea abonar de manera voluntaria a su acreedor le fuerzan judicialmente a vender su propiedad para abonar a sus acreedores con el dinero colectado con la venta.

El procedimiento de apremio

El procedimiento de apremio está unidísimo a la definición de subasta. El apremio es la fase final de una ejecución judicial en la que se pretende la satisfacción del derecho del ejecutante.

Por tanto, el apremio quiere decir que por último tenemos parte del procedimiento judicial, el deudor, que ha sido condenado a abonar a su acreedor una cantidad cierta y determinada de dinero y que no lo ha hecho de manera voluntaria, debiéndose proceder contra sus recursos para transformarlos en dinero.

Todo empieza con la sujeción de recursos del deudor llamada “embargo”, acto judicial cuya finalidad es substraer (o bien separar) recursos del deudor para transformarlos más tarde en dinero (a través de su subasta) a fin de que el acreedor cobre su deuda.

La conversión de los recursos embargados en dinero

De la definición de subasta se infiere que la subasta judicial no es la única forma de transformar los recursos embargados al deudor en dinero. La Ley de Enjuiciamiento Civil ofrece múltiples posibilidades:

  • El acuerdo de colaboración, por el que el acreedor y el deudor acuerdan la manera de efectuar la convertibilidad de los recursos embargados en dinero. Es la manera más inteligente de proceder por la parte del deudor, puesto que así puede conseguir las mejores ofertas por su propiedad. De ahí que no se hace prácticamente jamás, por el hecho de que requiere que el deudor sea alguien razonable.
  • Venta a través de persona especializada, que brinda la posibilidad de que la venta se haga por inmobiliarias. Evidentemente los deudores poco razonables tampoco optan por esta opción sino prosiguen la táctica del avestruz, tal y como si no pasase nada y al final todo se fuera a solventar.
  • Y así llegamos a la subasta judicial, definida como el acto judicial que tiene por objeto la venta de los recursos sujetos a un procedimiento judicial, para con su conversión en dinero hacer el pago a quien resulte acreedor de dicha cantidad.

Géneros de subasta

Hay 3 géneros de subastas:

  • Subastas judiciales: En sentido riguroso, las que se festejan en los juzgados, si bien en este conjunto asimismo podríamos incluir las subastas notariales o bien extrajudiciales.
  • Subastas administrativas: Aquellas reguladas por la Ley y otras reglas jurídicas que festeja la Administración. Por poner un ejemplo las subastas de la Seguridad Social, las subastas de Hacienda, las subastas del Plan Nacional sobre drogas y las subastas de municipios o bien diputaciones.
  • Subastas privadas: Las efectuadas por cualquier persona o bien entidad privada y que solo están sostienes a las condiciones que aquél disponga. En nuestros días apenas se festejan, mas a fines de los noventa estuvieron muy de tendencia.

Requisitos para participar en una subasta

Todos y cada uno de los géneros de subasta, desde las subastas judiciales hasta las subastas AEAT, coinciden con unos requisitos que siempre y en todo momento debemos cumplir para participar y que son:

  • Haber ingresado la fianza
  • Identificarnos correctamente con nombre y NIF
  • Manifestar que se admiten las condiciones estipuladas en el edicto de subasta

Estas 3 condiciones son comunes a cualquier clase de subasta.

Y otro requisito del que absolutamente nadie habla mas que es imprescindible: DISPONER DE LIQUIDEZ PROPIA PARA PAGAR EL PRECIO DEL REMATE CON NUESTRO PROPIO DINERO.

A fin de que nos nos suceda como a tantos inconscientes que participan en las subastas sin tener dinero con la equivocada creencia de que alguien se lo va a prestar cuando se hayan adjudicado la subasta.

¿Qué recursos son susceptibles de ser subastados?

Las subastas que más me molan y las que más me hacen gozar son las subastas judiciales de bienes raíces, mas realmente cualquier bien es susceptible de ser subastado. Y que absolutamente nadie ponga en duda que en España hay docenas de inversores ganando un montón de dinero por haberse experto en las subastas de los próximos bienes:

  • Propiedades inmobiliarias:
    • Residencias
    • Garajes
    • Cuartos trasteros
    • Locales
    • Oficinas
    • Naves
    • Edificios
    • Hotel
    • Solares
    • Fincas rústicas
    • Derecho de traspaso
    • Derechos sobre alguna propiedad inmobiliaria
  • Vehículos:
    • Vehículos
    • Motocicletas
    • Camiones
    • Tractores
    • Navíos
    • Veleros
    • Lanchas motoras
    • Motocicletas de agua
  • Joyas, Arte y Antigüedades
  • Maquinaria industrial
  • Mercancías y materias primas
  • Moblaje
  • Aparejos y herramientas
  • Derechos de propiedad industrial
  • Derechos de propiedad intelectual

Y tantas otras propiedades de las que ahora no recuerdo, mas con las que, como ya he mentado, seguro que hay inversores especializados ganando mucho dinero.



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