La proposición de ley para gravar a empresas energéticas y financieras establece sanciones del 150% si las compañías trasladan el gravamen a los precios finales
Los expertos consultados creen que será imposible impedir por un imperativo legal que el nuevo impuesto a empresas energéticas y entidades financieras se traslade al cliente, como pretenden los grupos parlamentarios que conforman la coalición de Gobierno, PSOE y Unidas Podemos. De hecho, advierten que el controvertido diseño de este gravamen temporal derivará en una fuerte litigiosidad.
Los gravámenes temporales a compañías energéticas y financieras -anunciados por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en el Debate sobre el estado de la Nación- no se han configurado como tributos, sino como prestaciones patrimoniales de carácter público, al amparo del artículo 31. 3. de la Constitución Española, y se abonarán en dos plazos (febrero y septiembre) de 2023 y 2024 sobre conceptos económicos del ejercicio precedente, con el fin de recaudar -calculan PSOE y Podemos- 7.000 millones de euros en el bienio.
El tipo para las empresas energéticas será del 1,2% y para las financieras del 4,8%. El primero gira sobre el importe neto de la cifra de negocios y el segundo, sobre la diferencia entre los intereses repercutidos y soportados y las comisiones repercutidas y soportadas por los bancos.
El impuesto castiga los beneficios pero grava las ventas
Ya en este punto los fiscalistas consultados manifiestan el desajuste de la dicción de la proposición de ley con lo manifestado inicialmente por el presidente del Gobierno y que canalizará el Ministerio de Hacienda, encabezado por María Jesús Montero. En el Congreso, Sánchez blandió unos supuestos beneficios extraordinarios para justificar unas nuevas figuras recaudatorias, pero la exacción se hará sobre otros conceptos y no sobre los resultados empresariales, explican.
Además, prosiguen, la confección adolece de un error básico: la calificación de beneficios extraordinarios, ya que estos son los que no proceden de la actividad ordinaria de la empresa, y no las ganancias adicionales derivadas de la coyuntura y procedentes del core de la compañía, explica el profesor del Centro de Estudios Financieros (CEF) Juan Fernando Robles, quien se pregunta: ¿Cuántos beneficios estiman los partidos de la coalición que una empresa puede tener? ¿Dónde está el tope?
En este sentido se pronuncia el presidente de Freemarket International Consulting, Lorenzo Bernaldo de Quirós. Asegura que esa calificación de beneficio extraordinario es «arbitraria y absolutamente subjetiva» y remacha que «es surrealista gravar la facturación o ingresos netos» bajo el pretexto de unos beneficios abultados, ya que son conceptos distintos.