El éxito de los alquileres vacacionales y sus nuevas normas

El éxito de los alquileres vacacionales y sus nuevas normas

14 agosto, 2017 0 Por admin

Están de moda los pisos para vacaciones

Este 2017 será récord para el turismo nacional y fuera de nuestro país. Ya que esta opción está siendo más rentable frente a hoteles y demás. Los turistas tienen más margen de posibilidad de elegir ubicación, precio… y los propietarios rentabilizan su vivienda con este tipo de alquileres.

Por ello, se están desarrollando y se van creando nuevas normas con diferencias y semejanzas entre comunidades autonómicas, pero con el denominador común de ser más estrictas y con requisitos previos que permitan poner los apartamentos vacacionales durante el tiempo que realice la actividad.

pisos para vacaciones en españa

Por el momento hay ya 13 comunidades autónomas en la que se han desarrollado nuevas normativas. En todo los casos el alquiler vacacional deberá tener los servicios, mobiliario adecuando e instalaciones necesarias para que se pueda usar la vivienda en su totalidad.

Ejemplos de normativas en algunas comunidades

En Galicia, matizan en su normativa, citando que la vivienda deberá tener un lugar adecuado para “conservación, elaboración y consumo de alimentos”. En Galicia es muy estricta con respecto a las medidas. Las habitaciones deben como mínimo de tres metros cuadrados y el salón de 8 metros cuadrados. Incluso va más allá, y establece que la temperatura mínima no puede bajar de 19 grados y para ello deben tener calefacción en todas las dependencias excepto los meses de junio a septiembre. Y por ejemplo, Canarias, especifica que mobiliario es el mínimo en habitaciones, cocina y baño.

Sobre el tiempo de alquiler, en La Rioja se estipula que debe de ser un periodo inferior a 90 días. En Murcia con que se supere un mes es suficiente. En Aragón y en Baleares se deberá reflejar el estatus de la vivienda con las siglas “VUT” y el número de signatura que corresponda a la inscripción en el Registro de Turismo. En Aragón las habitaciones deben ser de un mínimo de 6 metros cuadrados para las individuales, 10 metros cuadrados para las dobles y 14 metros cuadrados para las triples.

En Andalucía sí permite la cesión por estancia o que el dueño resida en el piso va. La norma obliga en territorio andaluz a que tengan calefacción para los alquileres vacacionales de octubre a abril y aire acondicionado con instalación fija entre los meses de mayo a septiembre.

A Castilla y León es más estricta, establece una dimensión mínima de 7 metros cuadrados en la habitación individual y 10 metros cuadrados en la doble. Es más, esta comunidad autónoma incluso refleja las dimensiones mínimas de las camas: 0,80 x 1,90 metros para la individual o 1,35 x 1,90 metros para la doble. País Vasco pone los límites en metros cuadrados por persona. Así si se alquila para sólo una debe tener una medida de al menos 25 metros cuadrados, para dos personas 33 metros cuadrados y a partir de 3 personas, 15 metros cuadrados por cada una.

Como vemos realmente estas normas es para garantizar un mínimo y tener un reflejo directo en las leyes autonómicas, lo cierto es que este tipo de hospedaje a sido un éxito inapelable, y ha venido para competir y quedarse como primera opción para los turistas.